sábado, 2 de febrero de 2013

Un juez de Segovia dice que es legítimo fotografiar una actuación policial

Un juez de Segovia reconoce que fotografiar una actuación policial “es legítima”, siempre que “no comprometa otros intereses”. De esta manera se pronunció el titular del Juzgado de de Instrucción número dos de la capital Segovia, tras el juicio que se siguió contra una joven que participó, en julio pasado, en la Marcha de Parados y que hizo fotos a agentes de la Guardia Civil en el túnel de Guadarrama.
Un grupo de manifestantes procedentes de Castilla y León. S. Herrero


Según la sentencia, a la que ha tenido acceso La Meseta, “en un espacio público pueden tomarse fotografías de las personas que se encuentran en tales lugares, con ciertas limitaciones como las que operan respecto de los menores de edad”.
El 19 de julio pasado, tuvo lugar la conocida como Marcha de Parados, que reunió a cerca de un centenar de personas de Ávila, Segovia y Salamanca en una movilización contra la política de empleo del Gobierno de Mariano Rajoy.
Tras pasar el túnel de Guadarrama, en las cabinas de peaje, un guardia civil que participaba en el operativo policial de control de esta Marcha, “observó” que una joven realizaba fotografías, por lo que le “requirió la cámara para visionar las imágenes y borrar las comprometedoras, negándose a ello de forma reiterada”, según relata el agente en la denuncia.
Esta negativa por parte de la joven fotógrafa fue considerada por la Guardia Civil como una “resistencia o desobediencia frente al cumplimiento de una orden”. Sin embargo, el juez de Segovia deja muy claro, en su sentencia, cuál debe de ser el papel del agente: “En un estado democrático de derecho no toda orden emanada de un agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) debe ser acatada ciegamente en pro del principio de Seguridad”.
La denuncia de la Guardia Civil insistía en que la joven realizó fotos a los agentes mientras realizaban su trabajo. Y el juez vuelve a responder de forma clara que “no consta que exista ninguna norma general que impida graba imágenes de una actuación de los agentes”, salvo las “limitaciones impuestas” por la protección de la intimidad “de cualquier ciudadano”.

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