miércoles, 15 de julio de 2020

Estado Aconfesional-Laico y Nacionalismo


Cuando se habla de Estado Aconfesional, generalmente se piensa que eso sólo tiene que ver con la cuestión religiosa. En un Estado Laico por definición tiene que haber libertad religiosa tanto para creer y practicar la religión como para cambiarla o no tener ninguna. Pero no debemos olvidar que la amplia realidad de las creencias abarca otros campos como la cultura, la política, y las diversas ideologías. Por lo tanto, lo mismo cabe decir de la libertad de pensamiento y de ideología. Un gobierno democrático auténtico no debe tener pretensiones de imponer su ideología a los ciudadanos, cosa que si hacen las dictaduras.
Diversos gobiernos españoles en la historia pretendieron imponer su mentalidad e ideología, con escaso éxito. El franquismo se encontró que al final las universidades estaban en manos de los marxistas. Los 14 años de Felipe González y sus varias leyes educativas dieron como resultado que un porcentaje significativo de los jóvenes votaran a Aznar… No olvidemos que Dios nos ha hecho para la libertad, incluso contra Él, por eso decía S. Agustín: “Dios que te creó sin ti no te salvará sin ti
Ahora se quiere de imponer la ideología de género a través de ciertas leyes y sus sanciones. Ante ello dos ideas:
1) Eso es un atropello desde el poder, pues atenta contra la libertad de pensamiento y de ideología. El Gobierno no está para moldear ideológicamente a los ciudadanos sino para servir a la sociedad respetando sus derechos.
2) Tampoco tendrán éxito duradero en esa pretensión, pues como decía D. Quijote “la libertad es el don más preciado que concedieron los cielos a los hombres”.
Pero vayamos al tema: ¿Qué cabe decir del nacionalismo en un Estado Aconfesional y Laico? Entiendo que nunca se deben confundir Nación y Pueblo, tampoco el Pueblo con la Oligarquía que vive de él.
Los nacionalistas en general se atribuyan la representación de todos los que viven en un territorio, ya que conocen la misión histórica de esa nación y, por tanto, tienen derecho a implantarla para todos. Es más, suelen pensar que los traidores a la Patria (a su misión), a la Nación, tal como ellos la entienden, no tienen derecho a decidir sobre ella. Ejemplo de esta argumentación la vimos en el llamado “procés” de Cataluña y de manera más trágica con ETA. Por eso cuando hablan de decisión democrática de vascos, catalanes… debe entenderse de los que no son traidores a la Patria, o que no son víctimas de lo que llaman “auto-odio”. Cierto que el auto-odio hay que curarlo, ya que es una forma de autoagresividad y se necesitaría tratamiento psicológico o psiquiátrico según el caso. Además, para contextualizar un poco las afirmaciones precedentes, ya en la legislación española se pena hasta con la cárcel los “delitos de odio”.
Reflexiones semejantes habría que hacer sobre los nacionalismos en los Estados-Nación de diversos países (España, Alemania…), que llevan a la xenofobia, al racismo, etc. En éste y el anterior caso poco se respeta el artículo 13 de la Declaración de los Derechos Humanos (ONU 10-XII-1948) que dice: “1) Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir residencia en el territorio de un Estado. 2) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”.
En un Estado Democrático Aconfesional todo ciudadano debe poder vivir con los mismo derechos “sintiéndose” nacionalista o apátrida, o internacionalista, o extranjero, o ser de los que “toman parte en todo como ciudadanos y todo lo soportan como extranjeros; toda tierra extraña es para ellos patria y toda patria tierra extraña” (Epístola a Diogneto), como también siendo de la ideología que sea, siempre que esa no lleve a atentar contra los derechos de otras personas.
Un Estado Laico y Democrático debe fomentar la libertad religiosa evidentemente, y también la de ideología, pensamiento y asociación como afirma la Declaración de los Derechos Humanos en los artículos:
-18, “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
-19: “Todo individuo tiene derecho a la liber­tad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
-20: “1) Toda persona tiene derecho a la liber­tad de reunión y de asociación pacíficas. 2) Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación”.
Las personas pueden ser nacionalistas, pero un Estado Aconfesional no puede serlo. El Estado tiene que reconocer el protagonismo de las personas y sus asociaciones en la vida pública, así como el protagonismo de las entidades administrativas más próximas al sujeto: parroquias o barrios, ayuntamientos, comarcas, provincias… con el objetivo de socializar y distribuir el poder, como corresponde a una democracia.
Antón Negro

lunes, 6 de julio de 2020

Estado Aconfesional/Laico y Religión



En los medios de comunicación nos encontramos, a veces, con algunos políticos que anuncian que no asistirán a una celebración religiosa porque España es un Estado Aconfesional. También hay “opinadores” profesionales que sostienen la misma postura. Pero estas actitudes no tienen fundamento en un Estado Democrático.

S. A. Tocarev en su libro de “Historia de las Religiones” editado en la URSS, que en España publicó la editorial comunista Akal (1979), escribe en una nota del autor al comienzo de la obra:

“Educar al hombre sobre la base de las concepciones materialistas científicas es una de las más importantes tareas ideológicas que debemos realizar durante el período de edificación del comunismo. El programa del PCUS señala la necesidad de ‘realizar sistemáticamente una amplia propaganda científica ateísta, explicar pacientemente la endeblez de las creencias religiosas’. Resulta imposible llevar a cabo la propaganda ateísta científica si no se conocen a fondo y seriamente las religiones pasadas y actuales de los diferentes pueblos”.

En un partido de tenis por televisión hay un detalle que casi nunca falla para conocer la procedencia de los/las tenistas, y es que los que son naturales de los países excomunistas llevan generalmente colgada del cuello una cruz. Esto sería la constatación de que la educación estatal atea y (pseudo)científica fue un completo fracaso. ¿Tienen en cuenta esta realidad objetiva los que aquí pretenden hacer lo mismo?

Si un ayuntamiento Español crea una Oficina Municipal para apostatar de la Religión Católica está yendo contra lo que es un Estado Laico o Aconfesional. Además convierte una institución del Estado (el Ayuntamiento) en confesante en temática religiosa, y en militante anticatólica, o contra otro grupo religioso si se diese el caso. No respeta una libertad fundamental de los ciudadanos.

Un Estado Aconfesional o Laico debe respetar las creencias religiosas de sus ciudadanos. No sólo respetarlas sino también facilitar que las puedan practicar tanto personal como institucionalmente, pues forman parte de los Derechos Humanos proclamados por la ONU (10-XII-1948) como vemos en el artículo 18. “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la prác­tica, el culto y la observancia”.

¿Tendrá alguien dudas acerca de que un Estado Aconfesional y Laico debe promover el ejercicio de todos los Derechos Humanos? Supongo que no, por tanto, un Estado Democrático y Laico tiene la obligación de favorecer la práctica religiosa de los creyentes, al igual que tutelar los derechos de los agnósticos y ateos. De lo contrario estaría posicionándose contra las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos y limitando las libertades humanas más fundamentales

Una de las definiciones más clara y breve de la libertad religiosa la encontré en Benedicto XVI en su Mensaje de la Paz para el 1 de enero de 2011: “La libertad religiosa significa también, en este sentido, una conquista de progreso político y jurídico. Es un bien esencial: toda persona ha de poder ejercer libremente el derecho a profesar y manifestar, individualmente o comunitariamente, la propia religión o fe, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, las publicaciones, el culto o la observancia de los ritos. No debería haber obstáculos si quisiera adherirse eventualmente a otra religión, o no profesar ninguna” (nº 5)

Supongo que nadie pondrá en cuestión que una autoridad política tiene libertad para ser de una religión y practicarla, o no ser de ninguna ¡Faltaría más! Pero en relación al tema inicial la conclusión no puede ser otra que: La asistencia de una autoridad a una celebración religiosa, en caso de no ser él creyente de esa religión o de ninguna, expresa el respeto y el apoyo a unos ciudadanos en el ejercicio legítimo de sus derechos, que todo Estado Democrático (Aconfesional y Laico) debe respetar y promover. Es más, en algunas circunstancias para una autoridad es incluso una obligación moral ineludible su asistencia, que difícilmente podría delegar en otra persona.

Ahora más que nunca: Democracia Real


Antón Negro

LA ESCUELA DE LA ATENCIÓN

Jaime Nubiola Me ha gustado el nuevo libro de Josep Maria Esquirol «La escuela del alma. De la forma de educar a la manera de vivir» (Acanti...