martes, 29 de julio de 2025

DERECHOS HUMANOS Y PAÍSES DEL ISLAM



Por Derechos Humanos no todos entienden la declaración aprobada por la ONU el 10 de diciembre de 1948. Estos son jurídicamente válidos en España por el artículo 10 apartado 2 de la Constitución, en la UE y otros países. Pero en los países islámicos, si bien la mayoría tiene aprobada la declaración de la ONU, hacen luego una adaptación para sus países. Aquí quiero referirme a la Resolución nº 49/19-P del Cairo sobre Derechos Humanos en el Islam aprobada el 5 de agosto 1990 (14 muharram 1411) en la 19 Conferencia Islámica de Ministros de Asuntos Exteriores de 31-VII a 5-VIII de 1990.

Si la declaración fuera firmada por responsables religiosos, imanes o ayatolás, podría aceptarse, pero quien la firma son los Ministros de Exteriores de los Estados, lo que va en contra del estado aconfesional o laico (no confesional antirreligioso) que defendemos muchos y promueve la Iglesia Católica.

En el preámbulo y 23 primeros artículos de la declaración aparece la Sharia, ley islámica, 21 veces como la base exclusiva para los derechos humanos y ámbito clave de interpretación de ellos. También afirma el Islam como la única religión verdadera. Pero, por si no nos quedaba claro con esto, transcribo los dos últimos artículos, 24 y 25:

“Artículo 24. Todos los derechos y los deberes estipulados en esta declaración están sujetos a los preceptos de la Sharia islámica.

Artículo 25. La Sharia islámica es la única fuente de referencia para la aclaración o interpretación de cualquiera de los artículos del presente documento.”

Con esta reiteración debe quedar claro cómo hay que entender los derechos humanos y aplicarlos en sus respectivos países. La resolución fue firmada por los 57 estados miembros de la Organización de Cooperación Islámica, de los que 6 difícilmente se pueden considerar islámicos por el bajo porcentaje de población musulmana: Guaiana 8 %, Gabón 12 %, Uganda 15 %, Surinam 15 %, Togo 19 % y Mozambique 20 %. No llegan a ser mayoría en Benín 29 %, Camerún 32 %, Costa de Marfil 42,5 % y Guinea Bissau 46 % según la Wikipedia. Otras estadísticas rebajan estos porcentajes.

Ahora examinemos solo el Artículo 5.a: “La familia es el fundamento de la sociedad, y el matrimonio es el fundamento de la familia. Los hombres y las mujeres tienen el derecho de casarse, y sin su consentimiento no es posible restricción alguna basada en la raza, el color o la nacionalidad”.

A primera vista concluiríamos que así está bien, pero, ¿falta algo? Sí, falta la referencia a la religión, porque la de la familia es la del marido. Los hijos siempre tienen que seguir la religión del padre musulmán. Esto permite a un musulmán casar con mujer no musulmana, pues la familia e hijos serán musulmanes, pero la ley musulmana afirma que una mujer musulmana no puede casar con un politeísta (incluidos los cristianos) ni con uno no creyente, a no ser que antes él firme o pronuncie a Shahâda (conversión al islam). Eso explica el famoso caso de la cristiana sudanesa Mariam Yahia, hija de cristiana y musulmán, el padre las abandonó siendo ella niña, casó con un cristiano, un familiar la denunció por apostasía y fue condenada a muerte. La presión internacional la liberó en 2014.

La Conferencia Episcopal Española publicó el documento nº 54 “Él matrimonio entre católicos y musulmanes” para informar a católicos, musulmanes, no creyentes... y puede descargarse en su web.

¿Evolucionará el islam en el respeto a la libertad religiosa y en no identificar religión y estado? Pienso que la Iglesia Católica colabora a eso con el documento conciliar Nostra Aetate (28 octubre 1965) que aprecia las diversas religiones y con Paulo VI (1963-78) abren un camino a seguir. Juan Pablo II insiste en los derechos humanos y en la libertad religiosa. Benedicto XVI ahonda en esa libertad y en el uso de la razón en la vida de fe. Francisco reitera que Dios creador de la vida manda no quitársela a nadie ni matar en su nombre... (ver el documento “La Fraternidad Humana” firmado en Abu Dhabi 2019).

¿Tendrá éxito el trabajo de los pontífices y sus colaboradores para que se dé ese cambio? Creo que deberemos esperar al menos 50 años, o incluso 100, para una respuesta objetiva, pues eso significa un cambio copernicano en la cultura de la humanidad. Yo entiendo que la Iglesia Católica tiene la estructura institucional y organizativa y la base doctrinal para facilitar que ese cambio se produzca.

Ahora más que nunca: VERDAD

Antón Negro







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