lunes, 6 de julio de 2020

Estado Aconfesional/Laico y Religión



En los medios de comunicación nos encontramos, a veces, con algunos políticos que anuncian que no asistirán a una celebración religiosa porque España es un Estado Aconfesional. También hay “opinadores” profesionales que sostienen la misma postura. Pero estas actitudes no tienen fundamento en un Estado Democrático.

S. A. Tocarev en su libro de “Historia de las Religiones” editado en la URSS, que en España publicó la editorial comunista Akal (1979), escribe en una nota del autor al comienzo de la obra:

“Educar al hombre sobre la base de las concepciones materialistas científicas es una de las más importantes tareas ideológicas que debemos realizar durante el período de edificación del comunismo. El programa del PCUS señala la necesidad de ‘realizar sistemáticamente una amplia propaganda científica ateísta, explicar pacientemente la endeblez de las creencias religiosas’. Resulta imposible llevar a cabo la propaganda ateísta científica si no se conocen a fondo y seriamente las religiones pasadas y actuales de los diferentes pueblos”.

En un partido de tenis por televisión hay un detalle que casi nunca falla para conocer la procedencia de los/las tenistas, y es que los que son naturales de los países excomunistas llevan generalmente colgada del cuello una cruz. Esto sería la constatación de que la educación estatal atea y (pseudo)científica fue un completo fracaso. ¿Tienen en cuenta esta realidad objetiva los que aquí pretenden hacer lo mismo?

Si un ayuntamiento Español crea una Oficina Municipal para apostatar de la Religión Católica está yendo contra lo que es un Estado Laico o Aconfesional. Además convierte una institución del Estado (el Ayuntamiento) en confesante en temática religiosa, y en militante anticatólica, o contra otro grupo religioso si se diese el caso. No respeta una libertad fundamental de los ciudadanos.

Un Estado Aconfesional o Laico debe respetar las creencias religiosas de sus ciudadanos. No sólo respetarlas sino también facilitar que las puedan practicar tanto personal como institucionalmente, pues forman parte de los Derechos Humanos proclamados por la ONU (10-XII-1948) como vemos en el artículo 18. “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la prác­tica, el culto y la observancia”.

¿Tendrá alguien dudas acerca de que un Estado Aconfesional y Laico debe promover el ejercicio de todos los Derechos Humanos? Supongo que no, por tanto, un Estado Democrático y Laico tiene la obligación de favorecer la práctica religiosa de los creyentes, al igual que tutelar los derechos de los agnósticos y ateos. De lo contrario estaría posicionándose contra las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos y limitando las libertades humanas más fundamentales

Una de las definiciones más clara y breve de la libertad religiosa la encontré en Benedicto XVI en su Mensaje de la Paz para el 1 de enero de 2011: “La libertad religiosa significa también, en este sentido, una conquista de progreso político y jurídico. Es un bien esencial: toda persona ha de poder ejercer libremente el derecho a profesar y manifestar, individualmente o comunitariamente, la propia religión o fe, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, las publicaciones, el culto o la observancia de los ritos. No debería haber obstáculos si quisiera adherirse eventualmente a otra religión, o no profesar ninguna” (nº 5)

Supongo que nadie pondrá en cuestión que una autoridad política tiene libertad para ser de una religión y practicarla, o no ser de ninguna ¡Faltaría más! Pero en relación al tema inicial la conclusión no puede ser otra que: La asistencia de una autoridad a una celebración religiosa, en caso de no ser él creyente de esa religión o de ninguna, expresa el respeto y el apoyo a unos ciudadanos en el ejercicio legítimo de sus derechos, que todo Estado Democrático (Aconfesional y Laico) debe respetar y promover. Es más, en algunas circunstancias para una autoridad es incluso una obligación moral ineludible su asistencia, que difícilmente podría delegar en otra persona.

Ahora más que nunca: Democracia Real


Antón Negro

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