Si la declaración fuera firmada por responsables religiosos, imanes o ayatolás, podría aceptarse, pero quien la firma son los Ministros de Exteriores de los Estados, lo que va en contra del estado aconfesional o laico (no confesional antirreligioso) que defendemos muchos y promueve la Iglesia Católica.
En el preámbulo y 23 primeros artículos de la declaración aparece la Sharia, ley islámica, 21 veces como la base exclusiva para los derechos humanos y ámbito clave de interpretación de ellos. También afirma el Islam como la única religión verdadera. Pero, por si no nos quedaba claro con esto, transcribo los dos últimos artículos, 24 y 25:
“Artículo 24. Todos los derechos y los deberes estipulados en esta declaración están sujetos a los preceptos de la Sharia islámica.
Artículo 25. La Sharia islámica es la única fuente de referencia para la aclaración o interpretación de cualquiera de los artículos del presente documento.”
Con esta reiteración debe quedar claro cómo hay que entender los derechos humanos y aplicarlos en sus respectivos países. La resolución fue firmada por los 57 estados miembros de la Organización de Cooperación Islámica, de los que 6 difícilmente se pueden considerar islámicos por el bajo porcentaje de población musulmana: Guaiana 8 %, Gabón 12 %, Uganda 15 %, Surinam 15 %, Togo 19 % y Mozambique 20 %. No llegan a ser mayoría en Benín 29 %, Camerún 32 %, Costa de Marfil 42,5 % y Guinea Bissau 46 % según la Wikipedia. Otras estadísticas rebajan estos porcentajes.
Ahora examinemos solo el Artículo 5.a: “La familia es el fundamento de la sociedad, y el matrimonio es el fundamento de la familia. Los hombres y las mujeres tienen el derecho de casarse, y sin su consentimiento no es posible restricción alguna basada en la raza, el color o la nacionalidad”.
A primera vista concluiríamos que así está bien, pero, ¿falta algo? Sí, falta la referencia a la religión, porque la de la familia es la del marido. Los hijos siempre tienen que seguir la religión del padre musulmán. Esto permite a un musulmán casar con mujer no musulmana, pues la familia e hijos serán musulmanes, pero la ley musulmana afirma que una mujer musulmana no puede casar con un politeísta (incluidos los cristianos) ni con uno no creyente, a no ser que antes él firme o pronuncie a Shahâda (conversión al islam). Eso explica el famoso caso de la cristiana sudanesa Mariam Yahia, hija de cristiana y musulmán, el padre las abandonó siendo ella niña, casó con un cristiano, un familiar la denunció por apostasía y fue condenada a muerte. La presión internacional la liberó en 2014.
La Conferencia Episcopal Española publicó el documento nº 54 “Él matrimonio entre católicos y musulmanes” para informar a católicos, musulmanes, no creyentes... y puede descargarse en su web.
¿Evolucionará el islam en el respeto a la libertad religiosa y en no identificar religión y estado? Pienso que la Iglesia Católica colabora a eso con el documento conciliar Nostra Aetate (28 octubre 1965) que aprecia las diversas religiones y con Paulo VI (1963-78) abren un camino a seguir. Juan Pablo II insiste en los derechos humanos y en la libertad religiosa. Benedicto XVI ahonda en esa libertad y en el uso de la razón en la vida de fe. Francisco reitera que Dios creador de la vida manda no quitársela a nadie ni matar en su nombre... (ver el documento “La Fraternidad Humana” firmado en Abu Dhabi 2019).
¿Tendrá éxito el trabajo de los pontífices y sus colaboradores para que se dé ese cambio? Creo que deberemos esperar al menos 50 años, o incluso 100, para una respuesta objetiva, pues eso significa un cambio copernicano en la cultura de la humanidad. Yo entiendo que la Iglesia Católica tiene la estructura institucional y organizativa y la base doctrinal para facilitar que ese cambio se produzca.
Ahora más que nunca: VERDAD
Antón Negro
Antón Negro